

ABC de los choques simples
Para solucionar hoy un choque simple, ya no se requiere la presencia de la autoridad de tránsito.
Con el propósito principal de reducir el impacto negativo que tiene en la movilidad, el levantamiento de un informe de accidente de tránsito para choques simples (croquis) principalmente en las vías urbanas, el Gobierno Nacional emitió el procedimiento para gestionar los choque simples, entre vehículos, es decir donde no haya involucrados heridos
En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 2251 de 2022 y la circular externa 20224000000057 del Ministerio de Transporte, la Federación de Aseguradores de Colombianos -Fasecolda-, se permite relacionar el paso a paso del procedimiento que debe realizar el ciudadano para la gestión de estos eventos.
Cómo atender y gestionar un choque simple según cada caso
- Una vez se presente el choque simple, los conductores pueden contactar a su compañía aseguradora para dar aviso del accidente de tránsito y obtener el apoyo de un equipo de asistencia en el lugar del accidente.
- Estos equipos de asistencia cuentan con diversas herramientas técnicas y tecnológicas que facilitan la recopilación de la información del accidente, cuando se genera un choque simple.
- Los equipos de asistencia serán los encargados de recaudar la evidencia del choque, a través de videos y fotografías. Dentro de la información que se recauda, se encuentra:
- Identificación de los conductores y vehículos;
- Registro de los daños en los vehículos;
- Posición final de los vehículos;
- Identificación del lugar del accidente;
- Versiones de los conductores de las circunstancias del accidente.
- La información recaudada por los servicios de asistencia se recopila de forma segura, garantizando la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta por los conductores y aseguradoras.
- Una vez recaudada la información, los conductores deben mover los vehículos, evitando obstruir la circulación vehicular.
- Los equipos de asistencia entregarán información de los procedimientos a seguir para la reparación de los vehículos.
- Conforme la Circular Externa No. 20224000000057 del Ministerio de Transporte, ante un choque simple, los agentes de tránsito deben permitir a los interesados (conductores, equipos de asistencia, compañías de seguros) recopilar las pruebas de accidente, antes de ordenar el retiro de los vehículos.
Entre las diferentes herramientas tecnológicas con las que cuentan las compañías de seguros para atender un choque simple se encuentra la aplicación MARCUS, que es utilizada por los equipos de asistencia para el levantamiento de la evidencia y posterior procesamiento de la información del accidente.
- Una vez se presente el choque simple, los conductores pueden contactar a su compañía aseguradora para dar aviso del accidente de tránsito y obtener el apoyo de un equipo de asistencia en el lugar del accidente.
- Estos equipos de asistencia cuentan con diversas herramientas técnicas y tecnológicas que facilitan la recopilación de la información del accidente, cuando se genera un choque simple.
- Los equipos de asistencia serán los encargados de recaudar la evidencia del choque, a través de videos y fotografías. Dentro de la información que se recauda, se encuentra:
- Identificación de los conductores y vehículos;
- Registro de los daños en los vehículos;
- Posición final de los vehículos;
- Identificación del lugar del accidente;
- Versiones de los conductores de las circunstancias del accidente.
- La información recaudada por los servicios de asistencia se recopila de forma segura, garantizando la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta por los conductores y aseguradoras.
- Una vez recaudada la información, los conductores deben mover los vehículos, evitando obstruir la circulación vehicular.
- Los equipos de asistencia entregarán información de los procedimientos a seguir para la reparación de los vehículos.
- Conforme la Circular Externa No. 20224000000057 del Ministerio de Transporte, ante un choque simple, los agentes de tránsito deben permitir a los interesados (conductores, equipos de asistencia, compañías de seguros) recopilar las pruebas de accidente, antes de ordenar el retiro de los vehículos.
Entre las diferentes herramientas tecnológicas con las que cuentan las compañías de seguros para atender un choque simple se encuentra la aplicación MARCUS, que es utilizada por los equipos de asistencia para el levantamiento de la evidencia y posterior procesamiento de la información del accidente.
- Una vez se presente el choque simple, los conductores involucrados deberán recopilar directamente las pruebas del accidente a través de los dispositivos electrónicos que tenga a su disposición (celular, cámara, videograbadora).
- Dentro de la información que es importante recaudar se encuentra:
- Identificación de los conductores y vehículos;
- Registro de los daños en los vehículos;
- Posición final de los vehículos;
- Identificación del lugar del accidente;
- Versiones de los conductores de las circunstancias del accidente.
- Durante la recopilación de evidencias del choque simple, los conductores podrán definir qué conductor es el responsable del accidente.
- En cuanto se recopile la información, los conductores deben mover los vehículos, evitando obstruir la circulación vehicular.
- Los conductores involucrados podrán acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de llegar a un acuerdo sobre la reparación de los daños. Los centros de conciliación pueden ser consultados en la siguiente dirección: SICAAC-Directorios
- Conforme la circular externa 20224000000057 del Ministerio de Transporte, los agentes de tránsito en el evento de presentarse en el lugar del choque simple darán el tiempo para la recopilación de pruebas de este por los interesados, antes del retiro de los vehículos.
- En los accidentes de tránsito (siniestros viales) en que alguno de los involucrados se niegue al retiro del vehículo involucrado.
- Cuando sea materialmente imposible el retiro del vehículo. Esta circunstancia se puede dar:
- Por las condiciones técnico-mecánicas del vehículo luego del choque simple.
- Cuando producto del accidente se genere derrame de sustancias o elementos que deban ser retirados por el personal capacitado del lugar del accidente de tránsito (siniestro vial) para garantizar el tránsito normal en la vía.
- Cuando se encuentren involucradas personas presuntamente en estado de embriaguez en cuanto la autoridad de tránsito debe intervenir en los términos del artículo 144A de la Ley 769 de 2002.
En los eventos 2 y 3 no habrá lugar a imposición de comparendo por el no retiro de los vehículos.
Preguntas frecuentes
Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo en el que no se presentan lesionados por causa de este.
Conforme el artículo 144A de la Ley 769 de 2002, la autoridad de tránsito intervendrá
En los accidentes de tránsito (siniestros viales) en que alguno de los involucrados se niegue al retiro del vehículo involucrado, será materialmente imposible su retiro o se encuentren involucradas personas presuntamente en estado de embriaguez la autoridad de tránsito debe intervenir en los términos del artículo 144A de la Ley 769 de 2002.
El conductor asegurado contactará a su compañía aseguradora para dar aviso del accidente de tránsito y obtener el apoyo de un equipo de asistencia en el lugar de los hechos.
El equipo de asistencia recaudara la evidencia documental del choque a través de “MARCUS” o de otras herramientas técnicas o tecnológicas de forma segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.
El conductor que no cuente con seguro de automóviles deberá recopilar directamente las pruebas del choque simple a través de los dispositivos electrónicos que tenga a su disposición (celular, cámara, videograbadora).
Durante la recopilación de evidencias del choque simple, los conductores podrán definir que conductor es el responsable del accidente.
En el evento en que el responsable del choque simple sea el conductor que cuenta con aseguradora, éste podrá poner a disposición de los afectados la información sobre la cobertura de responsabilidad civil extracontractual de su seguro de automóviles, para reparar los daños causados.
Si el responsable del choque simple es el conductor que no cuenta con aseguradora, el conductor no responsable podrá:
- Solicitar a su aseguradora la reparación de su vehículo, con la posibilidad de recobrar a través de un centro de conciliación el valor pagado por deducible frente al conductor responsable.
- Asumir la reparación del vehículo directamente y recobrar al responsable el valor de los daños a través de un centro de conciliación.
- Conciliar directamente con el conductor responsable en el lugar de los hechos por los daños en el vehículo.
Los agentes de tránsito pueden intervenir en el choque simple siempre y cuando uno de los involucrados se niegue a retirar el vehículo, sea materialmente imposible el retiro del vehículo y/o se encuentren personas en estado de embriaguez.
Cuando en el choque simple, se evidencie que alguno de los involucrados se encuentra en estado de embriaguez, se podrá solicitar la intervención de un agente de tránsito, quien conforme el artículo 144A del Código Nacional de Tránsito procederá a realizar las pruebas pertinentes.
Las autoridades de tránsito conforme el artículo 150 del Código Nacional de Tránsito están facultadas para adelantar pruebas de embriaguez por alcohol a las personas que conduzcan un vehículo automotor.
El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
La Resolución 414 de 2002, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses estipula, que la alcoholemia se puede determinar de tres formas:
- Por un examen de sangre;
- Midiendo de manera indirecta con un alcoholímetro la cantidad de etanol en aire espirado;
- Por medio de un examen clínico, que es aquel en el cual un médico examina la actitud, algunos signos, presentación personal, aliento, conductas motrices, entre otras.
Independiente del medio escogido para determinar el estado de embriaguez por alcohol, debe existir idoneidad tanto en el equipo como en el personal que la práctica.
Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, es una conducta sancionada con multa, la cual varía según: i) los grados de alcoholemia y ii) el nivel de reincidencia.
Las sanciones incluyen suspensión de la licencia de conducción, multa pecuniaria en smdlv, realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas y la inmovilización del vehículo.
- Cuando sea materialmente imposible el retiro del vehículo. Esto puede ser por condiciones técnico-mecánicas o que producto del accidente se genere derrame de sustancias o elementos que deban ser retirados por el personal capacitado del lugar del accidente de tránsito (siniestro vial) para garantizar el tránsito normal en la vía.
- Cuando se encuentren involucradas personas presuntamente en estado de embriaguez en cuanto la autoridad de tránsito debe intervenir en los términos del artículo 144A de la Ley 769 de 2002.
En los eventos 2 y 3 no habrá lugar a imposición de comparendo por el no retiro de los vehículos.
El agente de tránsito podrá elaborar el informe de accidente de tránsito en los choques donde se presenten persona lesionadas.
La conciliación, es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. El proceso de conciliación se puede realizar ante Centros de Conciliación legalmente constituidos, los cuales pueden ser consultados en la siguiente dirección del Ministerio de Justicia y del derecho: SICAAC-Directorios